Por Pablo Rejano
Aviso a navegantes: las siguientes líneas son fruto únicamente de mi opinión personal, que no tiene por qué coincidir con la “línea editorial” de esta revista, ya que LETRA LIBRE es un espacio libre (como bien dice su nombre) donde encontramos muchos nuestro pequeño altavoz.Desde hace unos meses existe una gran polémica en España (y en Andalucía en concreto) con el Impuesto de Sucesiones (IS), provocando un malestar social con dicho impuesto gracias a una -fantástica, por qué no decirlo- campaña del Partido Popular -andaluz, sobre todo-. Tras leer numerosas barbaridades en este debate, me he animado a mostrar mi opinión -argumentada, claro- respecto al mismo, que es completamente gris: ni a favor ni en contra. O mejor dicho, bisexual: a favor y en contra.
Los principales argumentos a favor que más me convencen para que exista el IS son tres, aunque pueden existir más:
- El IS es un impuesto que ayuda a que el Estado controle grandes movimientos de patrimonio. La mera existencia del impuesto, aunque se tenga que pagar sólo 1€, obliga a los ciudadanos a informar detalladamente de las herencias a la Agencia Tributaria, Esto ayuda -enormemente- a evitar el fraude fiscal (argumento que, entre otros, sustenta el IVA, por cierto).
- El IS aporta al Estado* unos ingresos que, aunque en términos relativos al conjunto de ingresos impositivos (todos los impuestos) es muy bajo (Andalucía no llega al 5% sobre el total), siguen siendo ingresos que nos ayudan a financiar pensiones, jueces, carreteras, etc.
- Es un impuesto que favorece la meritocracia. Al ser progresivo, grava -mucho- más a los patrimonios altos heredados, por lo que disminuye las diferencias en la situación de partida de los ciudadanos (impulsando la igualdad de oportunidades).
Sin embargo, todos estos argumentos hacen aguas con la estructura actual del IS en España -ya en Andalucía ni hablamos-, convirtiéndolo en enormemente injusto en algunas situaciones, llegando a ser un auténtico drama para algunas familias. Algunos argumentos contrarios al IS son los siguientes:
- El principal problema que encuentro en el IS es cómo se grava. La cuota que hay que pagar depende del patrimonio que se hereda, no de la renta del que hereda. Esto es muy importante y me gustaría mostrarlo con un ejemplo: si la herencia son dos pisos que sumen 600.000€ (dos pisos en Sevilla de 300.000, siendo uno vivienda habitual), da igual que el heredero sea un brillante empresario de renta alta que un parado de larga duración recién desahuciado, ya que en ambos casos, según la calculadora del IS de la Junta, deberán pagar 220.224€. Esto provoca grandes problemas que posteriormente detallaremos.
- Tal y como está estructurado en la actualidad, el IS debe abonarse en 6 meses desde la aceptación de la herencia (pudiendo haber prórroga de otros 6 meses, aunque devengando intereses). Este creo que es el principal escollo del IS. La mayoría de los problemas del IS nacen porque, como hemos comentado anteriormente, depende de la riqueza -renta- del muere y no del que hereda. Por lo tanto, tenemos como máximo 1 año, prórroga incluida, para pagar eso +220.000€ del ejemplo. Si el heredero tiene patrimonio bastante líquido con el que hacer frente al impuesto, no habrá problema. Sin embargo, sí que hay problemas, y muy grandes, si el heredero que debe reunir esa cantidad en menos de un año es el parado desahuciado. La respuesta puede ser muy fácil: que venda uno de los pisos, pero… ¿acaso hemos olvidado cómo está el mercado inmobiliario después de la crisis?
¿Qué solución tiene este impuesto? Pues podemos poner 4 ideas:
- Que el IS sea nacional con tipos relativamente bajos, evitando así la competencia fiscal (aunque luego lo recaudado se entregue a las CCAA).
- Crear un sistema de bonificaciones y de cálculo que tenga en cuenta la renta del beneficiario.
- Revisar los valores catastrales en los que se basa el impuesto para asemejarlos a los valores reales de mercado que hay en la actualidad (ya que suelen estar muy sobrevalorados, más aún tras la crisis).
- Hacer plazos progresivos dependiendo de la liquidez del patrimonio (la “rapidez” en la que se pueden convertir en dinero, no es lo mismo heredar 100.000 euros en efectivo que en muebles, por ejemplo). Así, el abono de la cuota del IS de una casa tendría un plazo mucho mayor para pagar que unas acciones, por ejemplo.
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*Cuando hablo de Estado, sin apellidos, me refiero al conjunto de Administraciones Públicas (central, autonómica y local). El Estado sigue siendo uno, aunque le duela a algunos.